Ley 29720 Art. 5 Obligaci�n de presentar estados financieros auditados a la SMV

Obligaci�n de presentar estados financieros auditados por parte de empresas con ingresos o activos totales iguales o mayores a S/.11 millones.

Mediante Ley 29720, art. 5 y lo normado en el numeral VII, sobre implementación gradual (I disposición complementaria transitoria), establece la obligatoriedad de presentar Estados Financieros Auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012 por parte de las empresas que no se encuentran bajo supervisión de la SMV y cuyos ingresos anuales o Activos totales serán iguales o superiores a 30,000 UIT (111 millones nuevos soles), y a partir del ejercicio 2013 3,000 UIT (11,100 millones), según Resolución N° 011-2012-SMV/0, información auditada que debe presentarse hasta Junio 2014

La información que debe presentarse en las condiciones y formatos electrónicos establecidos por la SMV es la siguiente:

Estado de Situación Financiera

Estado de Resultados del periodo y Resultado Integral

Estado de Flujos de Efectivo

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Dictamen de la sociedad auditora

Notas a los estados financieros (es opcional)

Vale acotar que la información financiera debe ser auditada por sociedades de auditoría debidamente habilitadas. La Unidad impositiva tributaria (UIT) a aplicar es la que se encuentre vigente al 1° de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

Cabe indicar que la información que se presente a la SMV es de carácter pública; es decir cualquier persona puede acceder a dichos estados financieros previa solicitud más el pago del costo de las copias. Evidentemente, esta nueva obligación contribuye a fomentar y fortalecer la transparencia del mercado, pues se tendrá información financiera auditada a disposición de los inversionistas, proveedores, acreedores y los propios trabajadores de la empresa informante, entre otros usuarios interesados.

El incumplimiento de la presentación dentro de los plazos indicados, así como la presentación incompleta será sancionado por la SMV aplicando el criterio de razonabilidad y proporcionalidad y consisten en amonestación o multas hasta por 25 UIT (S/. 92,500).

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